Seguridad vial

El día más letal

Por qué la detección electrónica de infracciones es una política de salud pública, y qué la separa de una simple máquina de recaudar.

18 minutos de lecturaPor el equipo de SIDESO

En Colombia, el domingo es el día más letal del año. No una vez: todos los domingos.

Entre 2022 y 2024 murieron 6.166 personas en siniestros viales un domingo, frente a 2.544 un miércoles. Son datos definitivos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, publicados en el portal de datos abiertos del Estado y verificables por cualquiera.

Puesto en promedio diario, el fin de semana mata 1,85 veces más que un día hábil. El 42,5% de las muertes ocurre en el 28,6% de los días.

Muertes en siniestros viales según el día de la semana

Colombia · acumulado 2022-2024 · cifras definitivas

  • Fin de semana
  • Entre semana
  • Domingo6.166
  • Sábado4.693
  • Lunes3.663
  • Viernes3.157
  • Martes2.732
  • Jueves2.611
  • Miércoles2.544

Sábado y domingo concentran 10.859 muertes en dos días, un promedio de 5.429 por día. De lunes a viernes se registran 14.707 muertes en cinco días, un promedio de 2.941 por día.
Fuente: Medicina Legal, Muertes por eventos de transporte, conjunto de datos s65h-7665.

La explicación cómoda sería decir que el domingo la gente conduce peor. Antes de afirmarlo conviene medirlo, así que cruzamos la mortalidad con la actividad sancionatoria del mismo periodo, tomando el registro de comparendos del SIMIT agrupado por fecha.

El riesgo y la vigilancia se mueven en direcciones opuestas

Índice, base 100 = promedio de lunes a viernes · Colombia · 2019-2024

50100150200Comparendos 67Muertes 199LunMarMiéJueVieSábDom

Un domingo se imponen 8.352 comparendos, frente a 12.405 en un día hábil promedio. Ese mismo domingo mueren 34 personas en las vías, frente a 17 en un día hábil promedio.
Fuentes: SIMIT, Federación Colombiana de Municipios, conjunto 72nf-y4v3; Medicina Legal, conjunto s65h-7665. Cálculo propio.

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DíaComparendos por díaMuertes por díaÍndice sanciónÍndice mortalidad
Lunes11.62420,7294121
Martes12.58815,9110193
Miércoles12.51114,9910188
Jueves12.57715,7810192
Viernes12.72718,02103105
Sábado10.20126,2082153
Domingo8.35234,0467199

El resultado es nítido. La capacidad de sanción cae a 67 el domingo mientras la mortalidad sube a 199. Un día pierde un tercio de su control y duplica sus muertos.

Ahora bien, esto no demuestra que la falta de control cause las muertes del fin de semana, y sería deshonesto presentarlo así. Un comparendo mide el producto de la vigilancia, no su esfuerzo: el domingo también circulan menos vehículos, y menos tráfico produce menos infracciones detectadas aunque hubiera los mismos agentes. Las explicaciones sociales son reales y concurrentes: alcohol, viajes de ocio, conducción nocturna, uso recreativo de la motocicleta.

Los datos de hora ayudan a ubicar el fenómeno sin resolverlo. Entre los registros que sí tienen hora, que son apenas el 46% del total, el exceso de mortalidad del fin de semana llega a 2,3 veces en la franja de nueve de la noche a seis de la mañana, y baja a 1,45 veces durante el día. El 41% de las muertes del fin de semana ocurre de noche, frente al 30% entre semana. Esa concentración nocturna encaja igual de bien con la hipótesis del alcohol que con la del control reducido, y no permite elegir entre ellas.

Pero hay un punto que no depende de ganar esa discusión. Cualquiera que sea la mezcla de causas, el riesgo sube justo cuando la capacidad de vigilancia baja. Un sistema automático no necesita resolver el debate causal para ser útil: cubre esa ventana sin importar por qué existe.

El control humano tiene horarios, turnos y días de descanso. El riesgo no.

01 · El problema

La magnitud de lo que está en juego

  • 8.479Muertes en siniestros viales, 2024
  • 60,8%De las víctimas iba en motocicleta
  • +23,2%Aumento de muertes entre 2015 y 2024

En 2024 murieron 8.479 personas en siniestros de transporte en Colombia. Equivale a 23 muertes por día, todos los días del año. Es la última cifra definitiva disponible. La preliminar de 2025 es peor todavía: 8.737 muertes, el año más letal de la serie.

La tendencia de la última década es mala, y conviene decirlo sin adornos. Colombia atravesó la Década de Acción por la Seguridad Vial de Naciones Unidas y salió de ella con más muertos que al entrar. El propio Observatorio Nacional de Seguridad Vial reconoció, al evaluar el plan 2011-2021, que la meta de reducción de fallecidos no mostró avances.

Una década sin avances

Muertes anuales en siniestros de transporte · Colombia · 2015-2025

5.0006.0007.0008.0009.0006.88420152015: 6.884 fallecidos2016: 7.280 fallecidos20172017: 6.754 fallecidos2018: 6.879 fallecidos20192019: 6.892 fallecidos5.6712020: 5.671 fallecidos20212021: 7.477 fallecidos2022: 8.506 fallecidos20232023: 8.581 fallecidos2024: 8.479 fallecidos8.73720252025: 8.737 fallecidos (preliminar)

La caída de 2020 corresponde a los confinamientos por la pandemia. Desde 2022 el país se mantiene por encima de las 8.400 muertes anuales, y 2025 es el peor año de la serie.
Fuente: Medicina Legal. Los años 2015 a 2024 son cifras definitivas. El tramo punteado de 2025 es preliminar y está sujeto a revisión.

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AñoFallecidosLesionados
20156.88445.806
20167.28045.256
20176.75440.114
20186.87939.537
20196.89236.832
20205.67114.459
20217.47724.373
20228.50632.242
20238.58133.119
20248.47931.058
2025 *8.737

* Cifra preliminar, sujeta a revisión por la fuente primaria.

El perfil de la víctima es inequívoco. Seis de cada diez muertos iban en moto. Ocho de cada diez eran motociclistas, peatones o ciclistas, es decir, personas sin carrocería alrededor.

Actor vialFallecidos 2024Participación
Motocicleta5.15260,8%
Peatón1.87522,1%
Bicicleta4154,9%
Automóvil3484,1%

El parque de motocicletas del país supera los 12,4 millones de unidades y representa el 62% del parque automotor registrado. Y la geografía tampoco es ambigua: el 59,6% de las muertes ocurre en cabecera municipal, en vía urbana, donde la velocidad es una decisión y no una condición de la carretera.

02 · La causa

Lo que realmente mata es la velocidad

La relación entre velocidad y muerte no es una opinión, es una función.

El Foro Internacional de Transporte de la OCDE, tras analizar once casos en diez países que cambiaron límites de velocidad o introdujeron control a gran escala, estableció que por cada 1% que sube la velocidad media de un corredor:

  • los siniestros con heridos aumentan 2%;
  • los siniestros graves aumentan 3%;
  • los siniestros fatales aumentan 4%.

El mismo organismo concluyó que la velocidad inapropiada explica entre el 20% y el 30% de todos los siniestros mortales.

En Colombia la cifra es peor. El estudio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial sobre hipótesis de causas probables encontró que, en las víctimas fatales, el comportamiento humano explica el 90% de los casos, y que dentro de ese 90% el exceso de velocidad es la causa número uno, con el 45%. En los peatones atropellados, la velocidad explica el 52% de los casos.

La mitad de los peatones que mueren en Colombia mueren porque alguien iba rápido.

Y no es que el país lo ignore. El exceso de velocidad, que en el Código Nacional de Tránsito lleva el código C29, es año tras año la infracción más sancionada de Colombia: 1.307.973 comparendos en 2024, el 23,8% de todos los que se impusieron en el país. La conducta que más mata es también la que más se sanciona. El problema no es de diagnóstico. Es de alcance.

03 · La evidencia

El control automático funciona

La pregunta correcta no es si las cámaras molestan. Es si reducen muertes. La literatura científica lleva veinte años respondiéndola.

La revisión Cochrane, el estándar más alto de evidencia en salud pública, encontró reducciones de entre 17% y 58% en siniestros fatales y graves en áreas amplias, con la mayoría de los estudios agrupados entre 30% y 40%. La proporción de vehículos que excedían el límite cayó entre 14% y 65%.

Esa revisión tiene una debilidad conocida y hay que nombrarla: las cámaras se instalan donde más siniestros hubo, y parte de la mejora posterior habría ocurrido de todos modos por simple fluctuación estadística. Es el fenómeno de regresión a la media, y es la objeción técnica más seria contra este tipo de estudios.

El experimento natural más convincente es el inverso

El Insurance Institute for Highway Safety estudió qué pasó en catorce ciudades grandes de Estados Unidos que apagaron sus cámaras de semáforo en rojo entre 2010 y 2014, comparadas con veintinueve ciudades que las mantuvieron.

En las ciudades que las apagaron, la tasa de siniestros fatales por cruce en rojo quedó 30% más alta de lo que habría estado, y los siniestros fatales en intersecciones semaforizadas, 16% más altos.

Nadie instaló nada. Solo dejaron de mirar. Y la gente empezó a morir otra vez.

En el condado de Montgomery, Maryland, el mismo instituto midió una reducción de 39% en muertes y heridas incapacitantes en vías residenciales con cámaras de velocidad, y de 59% en la probabilidad de que un conductor excediera el límite en más de 16 km/h.

Países que decidieron mirar

España es el caso más citado y el más cercano culturalmente. En 2003 murieron 5.399 personas en sus vías. En 2023, 1.806. Los fallecidos en vías interurbanas pasaron de 3.841 en 2004 a 1.273 en 2023. Hoy el país opera 763 puntos fijos de control de velocidad, 90 de ellos radares de tramo, que miden velocidad media en vez de velocidad instantánea.

Un matiz honesto: España introdujo los radares y el carné por puntos casi simultáneamente, y sus efectos no pueden separarse estadísticamente. Lo que sí puede afirmarse es que el paquete funcionó, y que el control automático era su columna vertebral.

Francia instaló su primer radar automático el 27 de octubre de 2003. Las muertes cayeron de 7.242 en 2002 a 5.731 en 2003. Según el análisis del Foro Internacional de Transporte, el efecto del programa entre 2002 y 2005 fue una reducción de 38% en autopistas, 14% en zona urbana y entre 25% y 35% en zona rural. El gobierno francés estima que entre 2003 y 2012 los radares evitaron unas 23.000 muertes. El propio observatorio francés advierte que hubo mejoras simultáneas en vehículos e infraestructura, y hace bien en advertirlo.

Bélgica ofrece el dato más específico sobre la tecnología que Colombia debería priorizar. El instituto Vias midió que los radares de tramo reducen los siniestros graves en 56%, frente a 20% de los radares fijos convencionales. En el corredor E42, los siniestros con heridos cayeron 60%.

04 · El caso colombiano

Lo que funcionó y lo que no

Aquí es donde un artículo honesto se separa de un folleto de ventas.

Lo que sí funcionó

Bogotá, corredores arteriales. La reducción del límite de 60 a 50 km/h en corredores arteriales, acompañada de cámaras de velocidad, produjo una reducción de 21% en muertes, equivalente a 46 vidas, según la evaluación del Foro Internacional de Transporte replicada por el World Resources Institute.

Bogotá, zonas de influencia de cámaras. La Secretaría Distrital de Movilidad reportó 21% menos siniestros dentro de los 500 metros de influencia de una cámara, junto con 21% menos infracciones de velocidad.

Bogotá, la campaña «Respeta el límite». Es el caso mejor documentado del país, con datos primarios publicados por Vital Strategies en el marco de la iniciativa Bloomberg. Combinando comunicación masiva con operativos de velocidad dirigidos por datos georreferenciados, entre diciembre de 2024 y febrero de 2025 las muertes totales cayeron de 148 a 131, y las muertes de motociclistas cayeron de 59 a 48, una reducción de 24,3%.

Cali, 2012-2013. La Secretaría de Movilidad reportó una reducción de 42% en accidentalidad en los 40 puntos con cámaras. Un estudio del Instituto Cisalva de la Universidad del Valle encontró que las zonas con cámara redujeron siniestros 17,1% anual frente a 13,0% en zonas de control.

Lo que no funcionó, y por qué importa

En 2016, dos investigadores publicaron en la revista Desarrollo y Sociedad de la Universidad de los Andes la única evaluación cuasi-experimental colombiana que existe sobre el tema. Analizaron 19 cámaras instaladas en Cali en 2012, comparándolas con un grupo de control construido sobre 10.146 intersecciones.

No encontraron reducción atribuible al programa. En la cohorte instalada en enero de 2012, los siniestros incluso aumentaron.

Ese resultado parece demoler todo el argumento. En realidad lo afina, porque los autores explicaron por qué: la asignación de las cámaras no siguió criterios de tasa de accidentalidad. Las cámaras no se pusieron donde la gente se estaba matando.

Una cámara no es un amuleto. Es un instrumento de precisión que solo funciona apuntado al lugar correcto.

Instalada donde hay siniestralidad documentada, salva vidas. Instalada donde hay flujo vehicular y buena recaudación, solo recauda.

De hecho, quien revise las cifras encontrará lo contrario de lo que suele afirmarse. Entre 2019 y 2024 los comparendos registrados en el SIMIT pasaron de 3,6 a 5,3 millones, y las muertes pasaron de 6.892 a 8.479. La correlación entre ambas series es positiva, no negativa.

Eso no significa que los comparendos maten. Significa que ambas cifras crecen con la exposición: más vehículos, más viajes, más infracciones detectadas y más víctimas. Quien use el volumen nacional de comparendos como prueba de eficacia está construyendo su caso sobre arena, y cualquier analista puede derrumbarlo en una tarde.

El indicador correcto nunca fue cuántas multas se imponen. Es qué pasa en el punto intervenido.

05 · La objeción

«Esto es un negocio»

Toda conversación sobre fotodetección en Colombia llega al mismo punto. La objeción merece una respuesta con datos, no con indignación.

Primer dato. En mayo de 2024, Bogotá instaló la señalización reflectiva reglamentaria que advierte la presencia de cada cámara. El resultado: los siniestros en las zonas señalizadas cayeron 15%, y los fotocomparendos cayeron de 676.803 en 2023 a 302.035 en 2025, una reducción de 55%.

Menos multas y menos siniestros, al mismo tiempo. Si el objetivo fuera recaudar, señalizar las cámaras sería un absurdo comercial. Es exactamente lo que la ley exige y lo que un programa orientado a salvar vidas debe querer: que el conductor sepa, baje la velocidad y no lo multen nunca.

Una cámara que no genera comparendos es una cámara que está funcionando.

Segundo dato. De los comparendos acumulados en el SIMIT, 12,9 millones están sin pagar frente a 12,2 millones pagados. Menos de la mitad se recauda. Como modelo de negocio es mediocre. Como política de disuasión, la sanción opera aunque nunca se cobre.

Tercer dato. El dinero no va donde la gente cree. El artículo 160 del Código Nacional de Tránsito obliga a destinar el recaudo de las multas a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, y el artículo 159 deja esos recursos en cabeza del organismo de tránsito donde ocurrió la infracción. Y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que es quien autoriza las cámaras, no se financia con multas: su fondo se nutre del 3% de las primas del seguro obligatorio, según el artículo 7 de la Ley 1702 de 2013. Quien autoriza no cobra.

Cuarto dato. Los casos de abuso son reales y conviene nombrarlos, porque son precisamente los que destruyen la legitimidad del instrumento. En julio de 2026 un juez suspendió las fotodetecciones no autorizadas en Sucre, donde se habían expedido cerca de 35.000 comparendos irregulares. En Silvania, Cundinamarca, un fallo ordenó retirar una cámara que operó tres meses sin autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. En Itagüí se revocaron comparendos por sancionar desde 30 km/h.

Esa distinción es exactamente la que este artículo defiende, y la formula el propio Estado. Nada de lo anterior es un argumento contra la detección electrónica. Es un argumento contra la detección electrónica sin control. La diferencia entre un instrumento de salud pública y una máquina de recaudar no está en la tecnología. Está en el marco que la gobierna.

06 · Las reglas

Lo que la ley ya exige

Lo más interesante del debate colombiano sobre fotomultas es que casi todas las salvaguardas que la gente exige ya están escritas en la ley. El problema no ha sido la ausencia de reglas. Ha sido su incumplimiento.

La Ley 1843 de 2017 regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones. Conviene leer lo que exige, porque desmonta buena parte de los reproches habituales.

La ubicación no puede ser discrecional

El artículo 13 obliga a que la instalación esté soportada en estudios y análisis realizados por entidad idónea sobre accidentalidad, flujo vehicular y peatonal, geometría, ubicación, calibración y tipo de equipos. Y exige que la implementación haga parte del Plan Nacional y Territorial de Seguridad Vial.

La Resolución 20203040011245 de 2020, que es la norma técnica que desarrolla la ley, lo concreta: toda solicitud debe sustentarse en tres criterios, y el primero de ellos es la siniestralidad histórica del sitio. La Agencia tiene 45 días hábiles para autorizar o rechazar, la autorización dura cinco años, y antes de operar hay que acreditar la calibración de los equipos y la señalización ya instalada.

Vale la pena detenerse aquí. Esa norma es exactamente la que se incumplió en el caso de Cali que el estudio de la Universidad de los Andes encontró inútil. Las cámaras que no redujeron siniestros fueron las que se ubicaron sin seguir el criterio de accidentalidad que la ley ordena. La evidencia académica y la ley dicen lo mismo desde orillas distintas.

La cámara escondida es ilegal

El artículo 10 obliga a instalar señales visibles que informen que se trata de una zona vigilada, ubicadas antes de iniciar esa zona. En vías nacionales con sistemas fijos de detección de velocidad, la señal debe ubicarse 500 metros antes. La ley no quiere sorprender al conductor. Quiere que frene.

El operador privado no puede quedarse con el recaudo

El artículo 5 establece que la remuneración a la inversión privada por instalar y operar estos sistemas no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo. Y el artículo 4 prohíbe entregar a un particular, por delegación o por convenio, la facultad de expedir y recaudar comparendos. Esa facultad es exclusiva de la autoridad de tránsito.

Alguien vigila al vigilante

El artículo 2, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019, exige autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con vigencia de cinco años, sujeta a los criterios técnicos que fijen el Ministerio de Transporte y la propia Agencia. El artículo 3 faculta a la Superintendencia de Transporte para verificar el cumplimiento y suspender las ayudas tecnológicas que no cumplan.

El artículo 14 obliga además a que los laboratorios acreditados demuestren la trazabilidad de los medidores de velocidad frente a los patrones de referencia nacional definidos por el Instituto Nacional de Metrología.

El ciudadano tiene defensa real

El artículo 12 obliga a implementar mecanismos de comparecencia virtual. El artículo 11 fija la caducidad de la acción en un año y establece que si los recursos no se deciden en el término legal, se entienden fallados a favor del recurrente. Y la Corte Constitucional, en la Sentencia C-038 de 2020, declaró inexequible la responsabilidad solidaria del propietario que traía el artículo 8: la sanción debe recaer sobre quien cometió la infracción, no sobre el titular de la tarjeta de propiedad.

A ese marco se sumó la Ley 2251 de 2022, conocida como Ley Julián Esteban, que adoptó formalmente el enfoque de Sistema Seguro. Su premisa es que el sistema vial debe diseñarse para tolerar el error humano, porque los humanos se equivocan y esa equivocación no debería costar la vida. Esa ley fijó el límite urbano en un máximo de 50 km/h, y en 30 km/h para zonas escolares y residenciales. Y añadió una obligación que casi nadie cita: su artículo 19 ordena a las autoridades de tránsito evaluar el impacto de las ayudas tecnológicas sobre la accidentalidad, los lesionados y los fallecidos. Medir el resultado no es una buena práctica opcional. Es un deber legal.

Cualquiera puede verificarlo

La Agencia Nacional de Seguridad Vial publica un mapa abierto con todos los puntos de fotodetección autorizados del país. Por cada uno aparece la fecha de autorización, la jurisdicción, la autoridad responsable, la dirección exacta, la tecnología y las infracciones que detecta. Está en fotodeteccion.ansv.gov.co, y es la primera consulta que debería hacer cualquiera que reciba un comparendo electrónico o que quiera saber si la cámara de su barrio existe legalmente.

Las siete preguntas

De modo que la pregunta útil no es si conviene tener detección electrónica. Es si el programa concreto que se está discutiendo cumple estas condiciones:

  1. ¿Se ubicó donde hay siniestralidad documentada, o donde hay flujo y buena recaudación?
  2. ¿Está señalizado con la antelación que exige la ley?
  3. ¿Cuenta con autorización vigente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial?
  4. ¿Los equipos tienen calibración trazable ante el Instituto Nacional de Metrología?
  5. ¿La remuneración del operador respeta el tope del 10%?
  6. ¿El ciudadano puede controvertir el comparendo con la evidencia a la vista?
  7. ¿Se publican los resultados de siniestralidad del punto, antes y después?

Un programa que responde estas siete preguntas es una política de salud pública. Uno que no las responde es, con razón, sospechoso. Y la mejor defensa de la detección electrónica en Colombia no consiste en negar los abusos, sino en exigir que se apliquen las reglas que ya existen para impedirlos.

07 · El cierre

Lo que está en juego

El Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, adoptado mediante el Decreto 1430 de 2022, fija una meta clara: reducir a la mitad las muertes y lesiones por siniestros viales para 2031. Partiendo de las 8.479 muertes de 2024, cumplir esa meta significa llegar a cerca de 4.240.

Significa, en términos concretos, que más de cuatro mil personas que hoy van camino a morir en una vía colombiana antes de 2031 no lo hagan.

No existe una sola medida capaz de lograrlo. Hacen falta infraestructura segura, vehículos seguros, atención prehospitalaria, formación de conductores y control de alcohol. Pero de todas las herramientas disponibles, la detección electrónica de infracciones es la única que opera las veinticuatro horas, los siete días de la semana, sin turnos, sin descansos y sin discrecionalidad.

Sin sesgo respecto a quién conduce. Sin negociación al borde de la vía.

Y sobre todo, sin tomarse libre el domingo, que es justamente el día en que Colombia entierra a la mayor parte de sus muertos.

Todas las cifras de siniestralidad provienen de las bases definitivas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses publicadas en el portal de datos abiertos del Estado colombiano, y son reproducibles mediante consultas públicas sobre el conjunto de datos citado. Las cifras de 2025 y 2026 son preliminares y están sujetas a revisión por la fuente primaria.

Fuentes

Datos de siniestralidad

  1. 1.Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Muertes por eventos de transporte. Colombia, 2015 a 2024. Cifras definitivas. Portal de Datos Abiertos de Colombia, conjunto s65h-7665. datos.gov.co/d/s65h-7665
  2. 2.Agencia Nacional de Seguridad Vial. Anuario de Siniestralidad Vial de Colombia 2023. ansv.gov.co
  3. 3.Agencia Nacional de Seguridad Vial, Observatorio Nacional de Seguridad Vial. Hipótesis de Causas Probables en los Siniestros Viales de Colombia. Bogotá, 2019. Documento PDF
  4. 4.Registro Único Nacional de Tránsito. Balance del Sector Tránsito y Transporte 2024. Documento PDF
  5. 5.Federación Colombiana de Municipios. Historial de multas reportadas en el SIMIT. Conjunto 72nf-y4v3. datos.gov.co/d/72nf-y4v3

Evidencia internacional

  1. 6.Wilson C, Willis C, Hendrikz JK, Le Brocque R, Bellamy N. «Speed cameras for the prevention of road traffic injuries and deaths». Cochrane Database of Systematic Reviews, 2010, CD004607. DOI: 10.1002/14651858.CD004607.pub4
  2. 7.Graham DJ, Naik C, McCoy EJ, Li H. «Do speed cameras reduce road traffic collisions?». PLOS ONE, 2019. DOI: 10.1371/journal.pone.0221267
  3. 8.Hu W, Cicchino JB. «Effects of turning on and off red light cameras on fatal crashes in large U.S. cities». Journal of Safety Research, 61 (2017): 141-148. DOI: 10.1016/j.jsr.2017.02.007
  4. 9.Insurance Institute for Highway Safety. Red light running and speed safety cameras. iihs.org
  5. 10.International Transport Forum, OCDE. Speed and Crash Risk 2018. itf-oecd.org
  6. 11.Organización Mundial de la Salud. Global Status Report on Road Safety 2023. who.int
  7. 12.Dirección General de Tráfico de España. Las principales cifras de la siniestralidad vial. España 2003. Documento PDF
  8. 13.Sécurité Routière, Francia. Baisse de la mortalité routière. securite-routiere.gouv.fr
  9. 14.Vias institute, Bélgica. Le radar tronçon a permis de réduire le nombre d'accidents de 60%. vias.be

Casos colombianos

  1. 15.Vital Strategies, Bloomberg Philanthropies Initiative for Global Road Safety. Case Study: Bogotá, Colombia. Respect the Limit. Documento PDF
  2. 16.World Resources Institute. Bogotá Reduces Traffic Accidents, Inspires National Speed Limit. wri.org
  3. 17.Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. Gestionar la velocidad está salvando vidas en las vías de Bogotá. bogota.gov.co
  4. 18.Alcaldía de Santiago de Cali. Cali reduce índice de accidentes gracias a las fotomultas. cali.gov.co
  5. 19.González JF, Prada SI. «Cámaras de fotodetección y accidentalidad vial: evidencia para la ciudad de Cali». Desarrollo y Sociedad, n.º 77, 2016, Universidad de los Andes. revistas.uniandes.edu.co
  6. 20.Universidad del Valle, Instituto Cisalva. Cámaras fotomultas reducen siniestros viales. univalle.edu.co
  7. 21.Observatorio de Movilidad de Bogotá. Bogotá en alerta por aumento de muertes viales. movilidadbogota.gov.co

Marco normativo

  1. 22.Congreso de la República. Ley 1843 de 2017 , por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones. Diario Oficial n.º 50.294 del 14 de julio de 2017. secretariasenado.gov.co
  2. 23.Congreso de la República. Ley 2251 de 2022 , Ley Julián Esteban. Diario Oficial n.º 52.095 del 14 de julio de 2022. secretariasenado.gov.co
  3. 24.Presidencia de la República. Decreto Ley 2106 de 2019 , artículo 109, que modifica el artículo 2 de la Ley 1843 de 2017.
  4. 25.Corte Constitucional. Sentencia C-038 de 2020 , que declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017.
  5. 26.Congreso de la República. Ley 769 de 2002 , Código Nacional de Tránsito Terrestre, artículos 159 y 160 sobre destinación del recaudo. funcionpublica.gov.co
  6. 27.Congreso de la República. Ley 1383 de 2010 , artículo 21, que renumera los códigos de infracción vigentes. funcionpublica.gov.co
  7. 28.Congreso de la República. Ley 1702 de 2013 , artículo 7, que crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y financia su fondo con el 3% de las primas del SOAT. funcionpublica.gov.co
  8. 29.Ministerio de Transporte y Agencia Nacional de Seguridad Vial. Resolución 20203040011245 de 2020 , norma técnica vigente sobre instalación y operación de sistemas de detección electrónica. alcaldiabogota.gov.co
  9. 30.Ministerio de Transporte. Decreto 1430 de 2022 , Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031. funcionpublica.gov.co

Comparendos, registro público y control

  1. 31.Federación Colombiana de Municipios, SIMIT. Cuadros estadísticos y fichas técnicas trimestrales. fcm.org.co/estadisticas
  2. 32.Agencia Nacional de Seguridad Vial. Sistema de información de fotodetección: ubicaciones aprobadas. fotodeteccion.ansv.gov.co
  3. 33.Ministerio de Transporte y Superintendencia de Transporte. Gobierno Nacional investiga a 37 organismos de tránsito. 19 de mayo de 2026. mintransporte.gov.co

Cómo trabajamos esto en SIDESO

Operamos detección electrónica de infracciones en más de 14 municipios de Colombia, desde la captura de la evidencia hasta el proceso contravencional, el cobro coactivo y el recaudo.

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